El timing en la fiscalidad

En materia fiscal es habitual divagar sobre progresividad del sistema, el valor de los tipos marginales, o la justificación de determinados impuestos, entre otros. Sin embargo, un aspecto que suele pasar desapercibido es el impacto que tiene la distribución en el tiempo de las rentas a lo largo de la vida del contribuyente en el tipo efectivo por el que tributa. Vamos a analizar dicho impacto mediante tres escenarios que contemplan rentas de diferente naturaleza, y donde el impacto potencial del timing se incrementa progresivamente.

Para simplificar, a efectos de cálculo consideramos los tipos impositivos actuales para todos los periodos impositivos analizados, se ignoran reducciones de la base imponible, y no se contempla el efecto de la inflación.

Escenario 1: Rendimientos del trabajo (I)

Supongamos tres sujetos trabajadores por cuenta ajena. El primero percibe un salario constante en los últimos cuatro ejercicios. El segundo parte de una renta más baja, pero en los dos últimos periodos ésta se ve notablemente incrementada. El tercero gozaba de una renta cuantiosa en los dos primeros periodos, pero en los dos últimos no percibe renta alguna. Hay multitud de situaciones que dan lugar a estos escenarios, por ejemplo: el primer sujeto podría haber mantenido su puesto de trabajo en los últimos cuatro años, el segundo haber cambiado de trabajo o sufrido un ascenso en el tercer periodo, y el tercero haber perdido su puesto de trabajo en 2014.

Si bien los ingresos brutos de los tres sujetos son exactamente los mismos, no sucede lo mismo con el IRPF satisfecho. Éste se ve incrementado en las distribuciones en las que, en algún momento, parte de la renta tributa a tipos marginales que distribuciones más homogéneas nunca alcanzan.  En el caso B se soporta un carga fiscal un 4,4% superior a la del caso A. En el caso C esta diferencia se incrementa hasta un 27,3%. Si bien las diferencias pueden llegar a ser notables, esta casuística es la que se ve afectada en menor medida por la distribución de las rentas a lo largo de los periodos impositivos puesto que no es posible obtener rendimientos negativos.

Escenario 2: Rendimientos del ahorro

De todos los rendimientos que se incluyen en esta categoría, evaluamos rendimientos derivados de la renta variable, donde la volatilidad y los rendimientos negativos juegan un papel destacado. La caracterización del rendimiento de cualquier estrategia sobre un subyacente bursátil se puede aproximar por N(μ, σ). La realidad es que la inmensa mayoría de especuladores son perdedores a largo plazo (μ < 0). Sin embargo, incluso estrategias perdedoras pueden arrojar beneficios en ciertos periodos impositivos. La gráfica bajo estas líneas muestra cinco simulaciones del rendimiento a lo largo del tiempo de una estrategia perdedora. La línea punteada es el comportamiento esperado al que se tenderá en el largo plazo, y el resto de líneas son instancias de esa estrategia. La varianza es responsable de que la distribución de ejercicios en pérdidas o ganancias varíe de un sujeto a otro, pese a que todos utilicen estrategias que en el largo plazo converjan al mismo rendimiento.

Fijémonos, por ejemplo, en la simulación coloreada en gris. Este sujeto, pese a estar abocado a perder en el largo plazo, tuvo la varianza a favor en 2013, y comenzó su andadura bursátil con beneficios por los que debió tributar. A partir de entonces las pérdidas se imponen, de manera que en las declaraciones de 2014, 2015, y 2016 declarará rendimientos negativos que le habilitarán un crédito fiscal que, muy probablemente, nunca podrá llegar a materializar. Estamos ante un caso en el que el contribuyente acaba pagando impuestos por perder.

La tabla anterior detalla dos casos en los que se obtiene los mismos rendimientos brutos, con la diferencia de que en el primer caso se comienza perdiendo y se acaba ganando, y en el segundo caso se comienza ganando y se acaba perdiendo. Nótese que en el segundo caso, queda disponible un crédito fiscal, si bien éste en muchos casos puede no ser utilizado, ya sea por cese de la actividad o por no lograr rendimientos que lo neutralicen. Además, este crédito fiscal está sujeto a restricciones, tanto en tiempo como en cuantía.

Mención especial para el tratamiento de los dividendos. La compraventa de acciones y derivados no está sujeta a retención, y sin embargo la liquidación de dividendos sí lo está. Esto es un error, puesto que percibir un dividendo no es sinónimo de materializar una plusvalía. Un dividendo no es mas que la liquidación parcial del activo que lo abona, puesto que su importe se deduce de su cotización el mismo día en el que se hace efectivo. Consideremos la siguiente operación sobre Repsol:

Adquirimos títulos en Mayo de 2013 a 18,5€, y en Marzo de 2016 liquidamos el total de la posición a 10,8€. A pesar de que en ningún momento hemos obtenido plusvalías, ni siquiera latentes, nos hemos visto obligados a tributar por los dividendos percibidos como si de plusvalías se tratasen. Si tras liquidar la posición decidimos no realizar más operaciones, o, aun realizándolas, no recuperamos las minusvalías brutas de esta operación (-32,9%), habremos tributado por perdidas.

Escenario 3: Rendimientos del trabajo (II)

Para este escenario consideramos rentas derivadas del juego online. La tributación del juego online es especialmente aberrante, puesto que ni siquiera incluye la deficiente compensación de pérdidas aplicable a los rendimientos del ahorro. Supongamos de nuevo tres casos: los dos primeros se corresponden con jugadores ganadores (de manera consistente, no solo ocasionalmente), mientras que el último caso se ajusta a un jugador perdedor consistente al que el azar le otorga suculentas ganancias en un periodo impositivo. Un perfil como este lo podemos encontrar entre los jugadores recreacionales de torneos multimesa de poker, o modalidades recientes como los Spin&Go. Estos torneos son eventos donde su desequilibrada estructura de premios habilita ROIs estratosféricos ocasionalmente, incluso para jugadores con estrategia perdedora, gracias a la varianza extrema de estas modalidades. Las abultadas pérdidas subsiguientes encajan, por ejemplo, con un affair con las mesas regulares de límites altos.

En los dos primeros casos los sujetos obtienen las mismas ganancias brutas en los cuatro años, y de nuevo tributan de manera sensiblemente diferente. La diferencia en este caso con respecto a los escenarios expuestos anteriormente es que los sujetos que cierren periodos impositivos con pérdidas son fuertemente penalizados desde el punto de vista fiscal. El sujeto del caso B soporta una factura fiscal un 28,19% superior a la del sujeto del caso A, principalmente por haber incurrido en pérdidas en uno de los cuatro periodos.

Especialmente sangrante es el caso del jugador recreacional. Su actividad en el juego online le ha reportado una renta de 23.000€, por la que ha tenido que liquidar 26.901,5€ en concepto de IRPF. Esta situación contraviene el principio de no confiscatoriedad, e incluso se puede agravar si el sujeto continúa arrojando periodos negativos, hasta el punto de, una vez más, pagar impuestos por perder.

Un modelo más justo: fiscalidad lifetime

Un modelo fiscal justo no puede obviar la historia fiscal del contribuyente. El modelo actual infravalora, o incluso obvia, la variable tiempo, tratando cada periodo impositivo de manera aislada. La tabla siguiente reformula la tributación vista en el primer escenario considerando la historia fiscal. En cada periodo impositivo se liquida la diferencia entre lo tributado hasta la fecha y lo correspondiente en base a la renta promedio del contribuyente.

El efecto estabilizador de este modelo toma especial relevancia en aquellas actividades que puedan aflorar pérdidas (escenarios 2 y 3), donde el sistema vigente de compensación de pérdidas exclusivamente con ganancias futuras deriva en potentes discrepancias fiscales. La gráfica final muestra el tipo marginal efectivo de cada modelo sobre la renta bruta a lo largo de su actividad.

 

Comments

4
  1. Bien dicho Fran

  2. Una deficiencia, por no decir injusticia, más del ¿sistema? fiscal.

  3. Muy interesante. Pero a los que nos gobiernan no les preocupa que el sistema impositivo sea justo, sino recaudar los máximo posible. Y seguro que en estos tiempos son aún mucho menos receptivos a estos planteamientos, porque ven a los pequeños inversores y ahorradores y demás como malvados y peligrosos capitalistas explotadores

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